SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1254/2013-L
Fecha: 09-Dic-2013
III.2. La acción de libertad en su modalidad instructiva
En cuando a la acción de libertad instructiva, la SCP 1889/2013 de 29 de octubre, destacó el siguiente entendimiento: “Como se dijo anteriormente, el Constituyente boliviano en la Norma Fundamental del Estado, estableció un mandato expreso respecto a la protección del derecho a la vida a través de la acción de libertad, aspecto que no acontecía en el régimen de la Constitución Política del Estado abrogado, por cuanto el ámbito de protección del habeas corpus estaba restringido únicamente al derecho a la libertad física y de locomoción.
La doctrina constitucional ha desarrollado entre otras modalidades o tipos de habeas corpus, el denominado instructivo, lo cual en nuestro régimen constitucional equivale a la acción de libertad instructiva. Por ello, antes de ingresar al análisis y la naturaleza de esta modalidad de la acción de libertad, es pertinente resaltar la magna importancia del derecho a la vida, el mismo que, desde el punto de vista de la jurisprudencia constitucional, es considerado como '…el bien jurídico más importante de cuantos consagra el orden constitucional, de ahí que se encuentre encabezando el catálogo de los derechos fundamentales (…) es el derecho de toda persona al ser y a la existencia, siendo su característica esencial la base para el ejercicio de los demás derechos; es decir, la vida misma es el presupuesto indispensable para que haya titularidad de derechos y obligaciones, es un derecho inalienable de la persona que obliga al Estado en dos sentidos: su respeto y su protección' (SC 687-2000-R).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- denegó
- Fragmento 10
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 16
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- Fragmento 18
- (…) La acción de libertad y el derecho a la vida
- III.2. La acción de libertad en su modalidad instructiva
- En razón del carácter fundamental del derecho a la vida, no son admisibles enfoques restrictivos del mismo
- el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida
- equilibrio
- instructivo
- controlar el respeto a la vida e integridad de la persona, para impedir su desaparición o la indeterminación de su lugar de detención, así como para protegerla contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes'
- 'no solamente garantizar la libertad y la integridad personal, sino también prevenir la desaparición o indeterminación del lugar de detención y, en última instancia, asegurar el derecho a la vida'.
- cuales exista amenaza al derecho a la vida
- la acción de libertad también se activa en los casos en que exista un real peligro para éste
- que considere que su vida está en peligro
- empero, también debe dejarse establecido que, es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción.
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 32
- III.4. Consideraciones Finales
- denegado
- REVOCAR