SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013-L
Fecha: 13-Dic-2013
1)
Los demandados por intermedio de sus abogados manifestaron en audiencia lo siguiente: 1) Uno de los requisitos que establece la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, es que debe existir una exposición clara de los hechos; sin embargo, en la argumentación realizada en el memorial de la acción de amparo constitucional omiten señalar cual fue el comportamiento del socio, tampoco refiere las cuatro llamadas de atención, ni al compromiso suscrito para adecuar su comportamiento al reglamento interno de dicha Cooperativa y el Estatuto; 2) En realidad no constituyó una exclusión, se le pidió que transfiera su certificado de aportación, dándole la oportunidad para que recupere su inversión, decisión que no fue arbitraria, mas al contrario se basó en distintos procedimientos; 3) El art. 129.II de la CPE, señala que quien se sienta vulnerado en sus derechos, tiene el plazo de seis meses para interponer dicha acción tutelar; la supuesta vulneración habría ocurrido el 20 de marzo de 2010, cuando se le entregó el memorando con el que se le conminó a transferir su certificado de aportación y no así desde la carta de solicitud de información expedida el 12 de junio de 2011, puesto que ésta no fue una decisión administrativa ni judicial, sino un acto administrativo, que no resolvió ni decidió nada, simplemente conminó a la Cooperativa a que presente informe, por lo tanto, de ninguna manera se pudo tomar en cuenta esa fecha para computar el plazo de seis meses; y, 4) Al no haber dado cumplimiento al memorando de conminatoria de transferencia de certificado en el plazo estipulado, se puso en consideración de la Asamblea Extraordinaria, la “absorción” del certificado, aprobándose por unanimidad la misma en la suma de Bs5 961.-(cinco mil novecientos sesenta y un bolivianos), que sería devuelto una vez que la Cooperativa entre en producción, determinándose también que la documentación original del proceso sumarial se envíe a la Dirección General de Cooperativas, es a esa instancia donde el accionante debió de recurrir para impugnar la decisión asumida y no solicitar una audiencia de conciliación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2.
- Este Tribunal, a través de su uniforme jurisprudencia, ha desarrollado el carácter subsidiario del amparo constitucional, señalando que: [...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable]»
- estableció las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo por subsidiariedad, cuando:
- Fragmento 20
- III.3. En cuanto a la Ley General de Sociedades Cooperativas
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR