SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013-L

Fecha: 13-Dic-2013

1)

Los demandados por intermedio de sus abogados manifestaron en audiencia lo siguiente: 1) Uno de los requisitos que establece la Constitución Política del Estado y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, es que debe existir una exposición clara de los hechos; sin embargo, en la argumentación realizada en el memorial de la acción de amparo constitucional omiten señalar cual fue el comportamiento del socio, tampoco refiere las cuatro llamadas de atención, ni al compromiso suscrito para adecuar su comportamiento al reglamento interno de dicha Cooperativa y el Estatuto; 2) En realidad no constituyó una exclusión, se le pidió que transfiera su certificado de aportación, dándole la oportunidad para que recupere su inversión, decisión que no fue arbitraria, mas al contrario se basó en distintos procedimientos; 3) El art. 129.II de la CPE, señala que quien se sienta vulnerado en sus derechos, tiene el plazo de seis meses para interponer dicha acción tutelar; la supuesta vulneración habría ocurrido el 20 de marzo de 2010, cuando se le entregó el memorando con el que se le conminó a transferir su certificado de aportación y no así desde la carta de solicitud de información expedida el 12 de junio de 2011, puesto que ésta no fue una decisión administrativa ni judicial, sino un acto administrativo, que no resolvió ni decidió nada, simplemente conminó a la Cooperativa a que presente informe, por lo tanto, de ninguna manera se pudo tomar en cuenta esa fecha para computar el plazo de seis meses; y, 4) Al no haber dado cumplimiento al memorando de conminatoria de transferencia de certificado en el plazo estipulado, se puso en consideración de la Asamblea Extraordinaria, la “absorción” del certificado, aprobándose por unanimidad la misma en la suma de Bs5 961.-(cinco mil novecientos sesenta y un bolivianos), que sería devuelto una vez que la Cooperativa entre en producción, determinándose también que la documentación original del proceso sumarial se envíe a la Dirección General de Cooperativas, es a esa instancia donde el accionante debió de recurrir para impugnar la decisión asumida y no solicitar una audiencia de conciliación.