Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013-L
Fecha: 13-Dic-2013
I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público en audiencia manifestó que debe darse curso a la acción tutelar, ya que, al accionante se le sancionó en una debida oportunidad por hechos anteriormente cometidos, pero para la suspensión definitiva no existió el procedimiento adecuado, tampoco está claro que la exclusión fue en una asamblea magna y que haya existido los dos tercios de asistentes.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2.
- Este Tribunal, a través de su uniforme jurisprudencia, ha desarrollado el carácter subsidiario del amparo constitucional, señalando que: [...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable]»
- estableció las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo por subsidiariedad, cuando:
- Fragmento 20
- III.3. En cuanto a la Ley General de Sociedades Cooperativas
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR