SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013-L
Fecha: 13-Dic-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de abril de 2008, adquirió un certificado de aportación de la Cooperativa Minera Aurífera “Babilonia Uno Ltda.”, de su anterior titular Judith Céspedes Vda. de Machicado, en el valor de 200 gramos de oro físico, adquisición que lo hizo con el visto bueno de Ángel Apaza, ex Presidente de la referida Cooperativa, quien firmó al pie de dicho documento; a partir de esa fecha, ejerciendo su derecho de socio, trabajó cumpliendo sus obligaciones y aportes económicos cuando lo requerían; lamentablemente, el 20 de marzo de 2010, sin que exista justificación alguna, el directorio del Consejo de Administración así como de Vigilancia de la citada Cooperativa, le conminaron a transferir su certificado de aportación en el plazo de noventa días, excluyéndolo de la misma sin derecho alguno; por ello, recurrió a la Central Local de Cooperativas Auríferas Chussi - Unutuluni - Tipuani, quienes recomendaron no actuar con drasticidad y adoptar determinaciones velando la unidad de dicha cooperativa y justicia, al no haber logrado su reincorporación, se apersonó ante la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas FERRECO, quienes mediante nota de 5 de junio de ese año, recomendaron cumplir con la Ley General de Sociedades Cooperativas debiendo entregarle el valor de la acción, valorizada en el monto de la venta.
El 3 de enero de 2011, recurrió a la Dirección General de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando audiencia conciliatoria; en atención a ello, dicha Dirección mediante nota D.G.COOP - U.J. 171/11 de 18 de febrero de 2011, solicitó al Directorio de la Cooperativa “REMITA INFORME SOBRE ESTA DETERMINACION EN EL PLAZO DE 5 DÍAS” (sic), que fue recepcionada por el Presidente del Consejo de Administración el 12 de marzo del referido año, al no recibir respuesta, el 29 de ese mes y año, solicitó se emita conminatoria, por ello, la precitada Dirección mediante nota D.G.COOP UJ. 479/11 de 26 de abril de 2011, conminó la presentación del informe, dándoles un plazo de cinco días, notificado a las 7:30 del 12 de junio de ese año, no obstante a ello y la amenaza de intervención de esa empresa, no elevaron el informe.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2.
- Este Tribunal, a través de su uniforme jurisprudencia, ha desarrollado el carácter subsidiario del amparo constitucional, señalando que: [...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable]»
- estableció las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo por subsidiariedad, cuando:
- Fragmento 20
- III.3. En cuanto a la Ley General de Sociedades Cooperativas
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR