Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013-L
Fecha: 13-Dic-2013
III.3. En cuanto a la Ley General de Sociedades Cooperativas
El capítulo 3 del referido Decreto Ley, desarrolla todo lo concerniente a los socios, siendo los artículos desarrollados los relacionados al caso concreto, referidos a la exclusión de socios de las cooperativas, el mismo que no establece ningún procedimiento administrativo o recurso contra las decisiones de la Asamblea General de Socios que conforme lo dispone el art. 89 de la misma disposición legal, la Asamblea General es soberana y la autoridad suprema en una sociedad cooperativa; sus acuerdos obligan a todos los miembros presentes y ausentes, siempre que se hubieren adoptado conforme a la ley reglamentaria y a los estatutos.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2.
- Este Tribunal, a través de su uniforme jurisprudencia, ha desarrollado el carácter subsidiario del amparo constitucional, señalando que: [...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable]»
- estableció las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo por subsidiariedad, cuando:
- Fragmento 20
- III.3. En cuanto a la Ley General de Sociedades Cooperativas
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR