SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013-L

Fecha: 13-Dic-2013

III.2.

La SCP 2535/2012 de 14 de diciembre, sobre el particular estableció: “Al respecto, es conveniente referir que el art. 128 de la CPE establece lo siguiente: 'La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley'.

Por su parte el art. 129.I de la Norma Suprema refiere: 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'.

De las normas Constitucionales citadas, se extrae que la acción de amparo constitucional otorga protección contra aquellos actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios públicos o personas particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, se activa siempre que no exista otro medio o recurso legal e inmediato para protegerla; es decir, es imprescindible que el interesado agote en forma previa los medios o recursos legales, judiciales, administrativos previstos, a los que debe acudir en defensa de sus derechos fundamentales protegidos antes de acudir a la jurisdicción constitucional como es la acción de amparo constitucional.

En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional Plurinacional en su SCP 0145/2012 de 14 de mayo, cuando ha establecido: 'Al respecto, el Tribunal Constitucional, mediante la SC 0274/2011-R de 29 de marzo, estableció que: «La acción de amparo constitucional, de acuerdo a los arts. 128 y 129.I de la CPE, tendrá lugar: […contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley] y […siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados]; disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se acuda a la jurisdicción constitucional.