Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013-L
Fecha: 13-Dic-2013
II.2.
II.2. Mediante memorando de 20 de marzo de 2010, Jery Vargas Argote, Administrador, Victor Rios Canaza, Secretario General, Felipe Estévez, Tesorero, Eugenio Mamani Condori, Presidente del Consejo de Vigilancia y Eugenio Pinto Uturunco, Coordinador, todos de la Cooperativa Minera Aurífera “Babilonia Uno Ltda.”, comunicaron al accionante que por determinación de reunión de 8 de marzo de ese año, “después de analizar su comportamiento como Asociado en el seno de la Cooperativa” (sic), debía transferir su certificado de aportación en un plazo de noventa días e incorporarse a los trabajos y cumplir con todas sus obligaciones hasta que se cumpla el plazo establecido (fs. 3).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2.
- Este Tribunal, a través de su uniforme jurisprudencia, ha desarrollado el carácter subsidiario del amparo constitucional, señalando que: [...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable]»
- estableció las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo por subsidiariedad, cuando:
- Fragmento 20
- III.3. En cuanto a la Ley General de Sociedades Cooperativas
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR