SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013-L
Fecha: 13-Dic-2013
concedió en parte
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Sorata, provincia Larecaja del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, mediante Resolución 01/2012 de 12 de enero, cursante de fs. 53 a 55 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la actual Directiva reincorpore al accionante en el plazo de quince días como socio de la Cooperativa Minera Aurífera “Babilonia Uno Ltda.”, “en cuanto a dividendos no se cancelara por no tener una precisión exacta de cuanto son los dividendos (…) para que se califique los daños y perjuicios deben ser necesariamente establecidos el daño producido, extremo que no acontece en el caso específico, porque no se ha demostró el daño que hubiera ocasionado por los accionados” (sic). En base a los siguientes fundamentos: i) “…la Cooperativa Minera Aurífera Babilonia Uno Ltda., cuenta con su propio reglamento interno, el Estatuto Orgánico de Cooperativas, la Ley General de Cooperativas, ls mismas componen un conjunto de disposiciones y normas que regulan sus actividades y su aplicación preferente. En este entendido, se tiene que el Art. 70 de la Ley General de Sociedades Cooperativas dice que la exclusión de un socio no podrá acordarse sino en asamblea general por las dos terceras partes de los socios. La Ley reglamentaria determina taxativamente las causas de exclusión y el Art. 68 establece que la calidad de socio se pierde por renuncia, exclusión, incapacidad total permanente para cumplir con las obligaciones sociales y económicas y finalmente por la muerte del socio y en el presente caso de amparo no se dio ninguna de estas causales expresadas en la normativa” (sic); y, ii) La documentación presentada por los demandados en cuaderno empastado, no corresponde al último acto vulnerado, sino más bien constituyen informes a un hecho anterior ya resuelto y absuelto por los directivos de la Cooperativa.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.3. Intervención del representante del Ministerio Público
- concedió en parte
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- está instituida por mandato constitucional, como una acción de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.2.
- Este Tribunal, a través de su uniforme jurisprudencia, ha desarrollado el carácter subsidiario del amparo constitucional, señalando que: [...no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa, salvo que la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales ocasione perjuicio irremediable e irreparable]»
- estableció las siguientes reglas y subreglas de improcedencia de la acción de amparo por subsidiariedad, cuando:
- Fragmento 20
- III.3. En cuanto a la Ley General de Sociedades Cooperativas
- III.4.Análisis del caso concreto
- REVOCAR