SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1260/2013-L

Fecha: 13-Dic-2013

concedió en parte

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Sorata, provincia Larecaja del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, mediante Resolución 01/2012 de 12 de enero, cursante de fs. 53 a 55 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la actual Directiva reincorpore al accionante en el plazo de quince días como socio de la Cooperativa Minera Aurífera “Babilonia Uno Ltda.”, “en cuanto a dividendos no se cancelara por no tener una precisión exacta de cuanto son los dividendos (…) para que se califique los daños y perjuicios deben ser necesariamente establecidos el daño producido, extremo que no acontece en el caso específico, porque no se ha demostró el daño que hubiera ocasionado por los accionados” (sic). En base a los siguientes fundamentos: i) “…la Cooperativa Minera Aurífera Babilonia Uno Ltda., cuenta con su propio reglamento interno, el Estatuto Orgánico de Cooperativas, la Ley General de Cooperativas, ls mismas componen un conjunto de disposiciones y normas que regulan sus actividades y su aplicación preferente. En este entendido, se tiene que el Art. 70 de la Ley General de Sociedades Cooperativas dice que la exclusión de un socio no podrá acordarse sino en asamblea general por las dos terceras partes de los socios. La Ley reglamentaria determina taxativamente las causas de exclusión y el Art. 68 establece que la calidad de socio se pierde por renuncia, exclusión, incapacidad total permanente para cumplir con las obligaciones sociales y económicas y finalmente por la muerte del socio y en el presente caso de amparo no se dio ninguna de estas causales expresadas en la normativa” (sic); y, ii) La documentación presentada por los demandados en cuaderno empastado, no corresponde al último acto vulnerado, sino más bien constituyen informes a un hecho anterior ya resuelto y absuelto por los directivos de la Cooperativa.