SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2013-L

Fecha: 20-Dic-2013

i)

Julio Ramiro Argandoña Céspedes, Mario Gonzalo Solares Sánchez, Delia Elena Zea Ophelan Salvatierra y Silvia Raquel Rodríguez Ibáñez representantes del BNB, por memorial cursante de fs. 75 a 82, asi como en audiencia señalaron: i) El accionante, conforme el art. 49.III de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), contaba con el plazo de cinco días fatales desde la citación con la demanda y la sentencia, para oponer excepciones; sin embargo, se apersonó al proceso coactivo luego de siete años, convalidando lo actuado en el proceso, conforme el art. 251.II del Código de Procedimiento Civil (CPC); ii) Tampoco hizo uso de los medios de defensa previstos por ley, como promover incidente de nulidad de remate dentro del tercer día y en su caso recurso de apelación (art. 220 inc. 1 del CPC); iii) La nulidad de la subaste procede únicamente en los casos previstos por ley, de acuerdo con el art. 544 del mencionado código; iv) Aun existiendo irregularidades en los remates, estos se mantienen vigentes y con todo el valor legal, porque se ha logrado el fin al que estaban destinados; v) Edmundo Roca Melgar no solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista de 28 de abril de 2008, conforme señala el art. 239 del código aludido; vi) Todas las nulidades deben estar expresamente señaladas por ley; vii) La escritura pública 801/2003 de 26 de agosto, sobre la reprogramación de obligaciones y constitución de garantías no constituye ninguna clase de novación de la obligación contenida en la escritura pública 17.262/98 de 16 de septiembre de 1998, por lo que no se encuentra extinguida, ni era necesario el inicio de un nuevo proceso de ejecución, siendo correcta la decisión del Juez de instancia; y, viii) Del mismo modo, en cuanto al Auto de Vista de 28 de abril de 2008, cumple con la pertinencia exigida por el art. 236 del señalado código, porque resolvió de forma correcta la apelación. Solicitaron que se deniegue la acción de amparo constitucional con las condenaciones de ley.