SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
III.5. Análisis del caso concreto
El accionante interpuso su demanda de acción de amparo constitucional buscando principalmente la nulidad de las Resoluciones emitidas por las autoridades codemandadas, respecto al incidente que propuso dentro del proceso coactivo civil que se le siguió, pidiendo expresamente que se le restituya y reconozca su derecho propietario sobre el bien inmueble que fuere adjudicado al demandante en dicho proceso; es decir, al BNB; pero principalmente que se reconozca la extinción de la obligación.
Con el objeto de resolver esta demanda constitucional, debemos resaltar algunos antecedentes que cursan en el expediente; es así que una vez que se instauró el proceso coactivo civil en 1999 contra el ahora accionante, de acuerdo a procedimiento se emitió la Sentencia identificada ordenando el pago de lo adeudado y consiguientemente, se citó al demandado, en forma personal, con la demanda y dicha decisión jurisdiccional en octubre de ese mismo año (Conclusión II.2); conforme al art. 49.III del CPC, el coactivado tenía la posibilidad de oponer las excepciones previstas en la ley para oponerse a la acción coactiva del BNB, y en su caso llegar a la etapa de apelación o una posterior; sin embargo, en el caso de autos, Edmundo Roca Melgar no interpuso ningún memorial presentando dichas excepciones lo que le hubiera permitido resguardar su derecho de propiedad en la forma como establece el procedimiento civil, sino que permitió que aquella decisión adquiera la calidad de cosa juzgada, ya en 1999 y a partir de esa ejecutoria, tampoco ordinarizó el proceso en defensa de los derechos que ahora reclama; pues si bien, en años posteriores no se ejecutó dicho fallo, fue a raíz de supuestos acuerdos a los que arribaron las partes, que igualmente incumplidos, permitieron al BNB (coactivante en el proceso de origen) pedir el remate del bien como se había dispuesto en la sentencia, consiguiendo finalmente la adjudicación del mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el principio de seguridad jurídica
- Fragmento 16
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.4. Sobre el proceso coactivo civil
- “Así, en el caso que se analiza, si la accionante consideraba que dentro del proceso coactivo que promovió, se presentaron irregularidades en su tramitación por parte de las Vocales demandadas a tiempo de pronunciar el Auto de Vista 155/2010, -al extremo de vulnerar los derechos fundamentales que invoca-, en función de lo dispuesto por el art. 50.III de la LAPCAF, podía acudir a la vía ordinaria para impugnar las ilegalidades que ahora acusa para el restablecimiento de sus derechos; habida cuenta que la acción de amparo, por su carácter subsidiario, no es sustitutiva de los medios y recursos ordinarios para la protección de los derechos que se estiman lesionados; razón por la que corresponde denegar la tutela solicitada, por no haberse agotado las vías idóneas de impugnación previamente a activar la jurisdicción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- la extinción de la acción
- CONFIRMAR