SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1262/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de septiembre de 1998, el Banco Nacional de Bolivia (BNB), le otorgó un crédito que fue garantizado con la primera hipoteca de su inmueble ubicado en Puerto Quijarro, cuyo derecho propietario se encuentra inscrito en oficinas de Derechos Reales (DD.RR.). Ante el retraso en el pago de las amortizaciones e intereses, el referido Banco inició demanda coactiva civil en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial; sin embargo, después de arribarse a un acuerdo para la prórroga de su deuda, el 26 de octubre de 1999, el citado Banco mediante memorial interpuesto ante la autoridad jurisdiccional pidió el levantamiento de medidas precautorias; consecuentemente, el 23 de agosto de 2003, se firmó la Escritura Pública 801/2003 ante Notario de Fe Pública, respecto a la reprogramación de obligaciones y constitución de garantías, escritura que fue inscrita en DD.RR.
A pesar de encontrarse extinguida la obligación principal (dos años y un mes después de la firma de la reprogramación y novación de la deuda), el banco pidió a la autoridad judicial señale domicilio en la secretaria de su despacho, acto ilegal y fraudulento mediante el cual ilegalmente prosiguió el proceso y logró adjudicarse el inmueble.
Alega el accionante que, por los antecedentes expuestos, el 15 de enero de 2007 planteó el incidente de extinción de obligaciones por novación, solicitando la nulidad de la adjudicación ilegal del inmueble a favor del BNB, pero mediante Resolución 99 de 26 de marzo de 2007, pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, fue rechazado el incidente con el fundamento de que no existía voluntad de las partes para novar y omitió la escritura 801/2003, la cual tiene fuerza probatoria y cumple con todos los elementos constitutivos de una novación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.4. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de
- III.2. Sobre el principio de seguridad jurídica
- Fragmento 16
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte accionante, debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos para la tutela de sus derechos sea en la vía jurisdiccional o administrativa
- III.4. Sobre el proceso coactivo civil
- “Así, en el caso que se analiza, si la accionante consideraba que dentro del proceso coactivo que promovió, se presentaron irregularidades en su tramitación por parte de las Vocales demandadas a tiempo de pronunciar el Auto de Vista 155/2010, -al extremo de vulnerar los derechos fundamentales que invoca-, en función de lo dispuesto por el art. 50.III de la LAPCAF, podía acudir a la vía ordinaria para impugnar las ilegalidades que ahora acusa para el restablecimiento de sus derechos; habida cuenta que la acción de amparo, por su carácter subsidiario, no es sustitutiva de los medios y recursos ordinarios para la protección de los derechos que se estiman lesionados; razón por la que corresponde denegar la tutela solicitada, por no haberse agotado las vías idóneas de impugnación previamente a activar la jurisdicción constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- la extinción de la acción
- CONFIRMAR