SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
a)
El Banco BISA S.A. representado por Rodrigo Barja Dazo y/o Ivka Susana Bojanic Pozzo, en calidad de tercero interesado y ante la disidencia presentada en audiencia, pide se tenga presente lo siguiente: a) Que el accionante planteó idéntica acción de amparo en contra de los mismos Vocales de la Sala Civil Primera y cuyo análisis constitucional generó el AC 172/2012 RCA-SL de 30 de noviembre; es decir, dos días después de emitido el AC 142/2012-RCA-SL que ahora es materia de análisis en audiencia; y, b) El referido AC 172/2012 RCA-SL en su parte considerativa ha entrado a tratar el fondo de la solicitud de amparo y ha resuelto aprobar la Resolución 68/2011 de 28 de septiembre pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, en idéntico recurso, por lo que pide que a tiempo de despejar la disidencia se tenga presente todos los antecedentes de la presente acción de amparo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- el art. 129.I de la Norma Suprema, resalta que: 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Jurisdicción constitucional y actividad interpretativa -argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- En ese sentido, no es exigible la argumentación númerus clausus en las demandas de amparo constitucional, sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Fragmento 10
- primero,