SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2013-L

Fecha: 20-Dic-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que en el caso de autos los Vocales demandados anularon el Auto de concesión del recurso de apelación interpuesto contra el rechazo respecto al incidente por el cual se solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo y se declararon incompetentes para conocer el recurso, con fundamentos anacrónicos y obedecen a una errada interpretación de la ley,  actuaron de manera indebida e ilegal, toda vez que como se dijo en los procesos coactivos civiles se aplica el plazo de diez días para apelar las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia al constituir los mismos procesos de ejecución, razón por la cual no correspondía anular el auto de concesión de alzada de “14 de febrero de 2006”, al contrario correspondía ingresar al fondo de la impugnación y dilucidar los puntos apelados y emitir resolución teniendo en cuenta que la apelación fue interpuesta a los cuatro días, una hora y veinte minutos de haber sido notificado con el Auto 242/2010, aunque no tuviere el carácter de definitivo, al ser una Resolución dictada en ejecución de sentencia; es decir, dentro del plazo de los diez días.