SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
Fragmento 10
Del análisis en el caso de autos, se tiene que, dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco BISA S.A., entre otros contra el accionante la institución coactivante el 2 de febrero de 2010, interpuso incidente pidiendo “Resolución Definitiva por imposibilidad de reinicio de ejecución Coactiva”, la Jueza Sexta de Partido en lo Civil y Comercial, emitió el Auto 242/2010, que declaró la inejecutabilidad e imposibilidad de reiniciar la acción coactiva; interpuesto el recurso de apelación por el accionante, la Sala Civil Primera compuesta por las autoridades demandadas dictó el Auto de Vista 106/2011, que anuló el Auto de concesión de apelación de fs. 337, complementado a “fs. 339” vta., y mantuvo la Resolución apelada, con el fundamento que el recurso de apelación fue presentado fuera del plazo previsto en el art. 216 del CPC.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- el art. 129.I de la Norma Suprema, resalta que: 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Jurisdicción constitucional y actividad interpretativa -argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- En ese sentido, no es exigible la argumentación númerus clausus en las demandas de amparo constitucional, sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Fragmento 10
- primero,