SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
II.2.
II.2. Apelada la Resolución 242/2010, entre otros por Marco Vargas Aramayo, los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, anularon el auto de concesión de apelación y su complementario, y mantuvieron la Resolución 242/2010, con el fundamento que se interpuso la apelación fuera del plazo de los tres días previsto por el art 216 del CPC, que al tratarse de un auto interlocutorio simple pronunciado en ejecución de sentencia sobre la inejecutabilidad y/o imposibilidad de reiniciar la acción coactiva por decisión de la propia empresa PROINSA que no hizo uso de ningún medio de defensa en calidad de garante de bienes muebles ( fs. 5 a 7 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- el art. 129.I de la Norma Suprema, resalta que: 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Jurisdicción constitucional y actividad interpretativa -argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- En ese sentido, no es exigible la argumentación númerus clausus en las demandas de amparo constitucional, sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Fragmento 10
- primero,