Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
II.4.
II.4. AC 0142/2012-RCA-SL de 28 de noviembre, emitido en revisión de la Resolución 71/2011 de 10 de octubre, que declaró improcedente in límine la acción de amparo constitucional interpuesta por Martha Virginia Gutiérrez Hinojosa en representación legal de Marco Vargas Aramayo contra René Pabón Ortuño y Aida Luz Maldonado Bocangel, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, que revocó la Resolución revisada y dispuso la admisión de la acción de amparo y que someta la causa a trámite que dio lugar a la presente acción (fs. 39 a 44).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- el art. 129.I de la Norma Suprema, resalta que: 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Jurisdicción constitucional y actividad interpretativa -argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- En ese sentido, no es exigible la argumentación númerus clausus en las demandas de amparo constitucional, sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Fragmento 10
- primero,