SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2013-L

Fecha: 20-Dic-2013

primero,

Cuestionando tal determinación el accionante pretende por la presente acción que la jurisdicción constitucional revise los actuados de la jurisdicción ordinaria, empero de acuerdo a la modulación realizada por la SCP 1461/2013 citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia constitucional Plurinacional, si bien ya no es necesaria la argumentación númerus clausus en las demandas de amparo constitucional; sin embargo se exige la concurrencia de los siguientes presupuestos: primero, por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecte el derecho al debido proceso y otros derechos fundamentales comprometidos en la determinación o Resolución impugnada; segundo cuando la valoración se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad, y el tercero, por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico que lesiona derechos y garantías constitucionales, presupuestos que la parte accionante no tomó en cuenta a tiempo de formular su demanda, no se realizó una presentación por parte del accionante para demostrar ante la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, no se especificó la dimensión en la que fueron vulnerados sus derechos fundamentales, no es suficiente argüir que se lesionó el derecho al debido proceso y a la defensa, sino que como se tiene referido se debe demostrar la dimensión; en la que el derecho fue vulnerado. En el caso de autos el accionante por medio de su representante; refiere, que las autoridades demandadas realizaron una errónea interpretación de la ley; sin embargo, no demostró fehacientemente que los hechos cuestionados lesionen derechos fundamentales. Por el contrario pretenden convertir la jurisdicción constitucional en una última instancia en la que además se realizó un uso excesivo e innecesario de ésta acción, al haberse interpuesto sucesivas acciones de amparo.