SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso coactivo civil seguido por el Banco BISA S.A. contra FUSI Industrias Maderera S.R.L., el referido Banco solicitó resolución definitiva por imposibilidad de reinicio de ejecución coactiva frente a excepciones interpuestas por Marco Vargas Aramayo y FUSI Industria Maderera S.R.L., la Jueza Sexta de Partido Civil y Comercial, mediante Resolución 242/2010, declaró la “inejecutabilidad y/o imposibilidad” de reiniciar la acción coactiva, por decisión propia de la empresa PROINSA que al no interponer ningún medio de defensa en su calidad de garante de bienes muebles dentro del proceso a favor de los coactivados, ha acatado tácitamente la calidad de proceso con calidad de cosa juzgada y consiguiente finalización del mismo al haberse inscrito dicha garantía como propiedad del Banco BISA S.A. que se ha llenado los requisitos legales al efecto (fs. 2 a 4).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- el art. 129.I de la Norma Suprema, resalta que: 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Jurisdicción constitucional y actividad interpretativa -argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- En ese sentido, no es exigible la argumentación númerus clausus en las demandas de amparo constitucional, sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Fragmento 10
- primero,