SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1271/2013-L
Fecha: 20-Dic-2013
II.5.
II.5. EL AC 0172/2012 de 30 de noviembre, emitido en revisión de la Resolución 68/2011 de 28 de septiembre ,que declaró improcedente in límine la acción de amparo interpuesta por Martha Virginia Gutiérrez Hinojosa en representación legal de Proyectos Integrales S.A. “PROINSA” contra René Pabón Ortuño y Aida Luz Maldonado Bocangel Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -hoy Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, aprobó la referida Resolución 68/2011, con el fundamento que cuando existe un rechazo in límine de una anterior acción de amparo constitucional, al volverse a presentar otra acción, el Tribunal de garantías tiene la obligación de tramitarla como nueva demanda, porque la misma no fue resuelta en el fondo (fs. 180 a 184 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- el art. 129.I de la Norma Suprema, resalta que: 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2. Jurisdicción constitucional y actividad interpretativa -argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- En ese sentido, no es exigible la argumentación númerus clausus en las demandas de amparo constitucional, sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Fragmento 10
- primero,