Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2199/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2199/2013

    Fecha: 16-Dic-2013

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA,
    • Haciendo uso de la palabra, el representante legal de la Comunidad Indígena del Pueblo Weenhayek,
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
    • III.2. En cuanto al debido proceso y su configuración
    • i)
    • III.3.Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
    • 1)
    • 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) la Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, b) los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad art. 410.II) y a la ley,
    • 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
    • b.1)
    • b.2)
    • b.3)
    • c)
    • 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
    • incluso vinculó la vulneración del derecho de recurrir ante un tribunal superior con la vulneración del derecho a la defensa.
    • 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
    • la motivación del fallo
    • el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
    • 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
    • III.5. Análisis del caso concreto
    • 1- Respecto a si la Sentencia Nacional agroambiental 01/2013, se encuentra dentro del marco jurídico establecido por la Constitución Política del Estado y acorde a los Tratados internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad
    • 2- Con referencia a si la decisión agroambiental, observando el valor justicia y los principios de razonabilidad y congruencia, genera el convencimiento de que su texto decisorio no es arbitrario y que se garantiza el control por tribunales superiores;
    • 3- En cuanto a si el Tribunal Agroambiental, a la hora de interpretar y aplicar la norma en la que sustentó su fallo, se apartó o no de las exigencias derivadas de las pretensiones formuladas por la parte demandante,
    • señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las
    • “30 de julio
    • CONFIRMAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca