SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2199/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2199/2013

Fecha: 16-Dic-2013

“30 de julio

En este sentido, llama la atención de la Sala Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, el hecho de que habiéndose presentado la acción de amparo constitucional que se revisa el 16 de junio de 2013, el Tribunal de garantías, mediante Auto de 17 de igual mes y año, haya señalado audiencia para el “30 de julio de 2013, a horas 15:00” (sic); es decir, 45 días después, incurriendo en dilación grosera, innecesaria y manifiestamente arbitraria que no solo ignora el contenido de las normas citadas en el párrafo anterior, sino que lesiona el derecho al debido proceso y el principio de celeridad, situación que no condice con el espíritu garantista y proteccionista que irradia la Constitución Política del Estado y que no puede pretender ser justificado por el hecho de que el Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, ingresaría en vacaciones judiciales del 24 de junio al 12 de julio del presente año, máxime si, conforme se evidencia de la propia Circular adjuntada al cuaderno procesal, existía una Sala de Turno y además, conforme se estableció precedentemente, al haber sido planteada la acción de amparo constitucional el 14 de junio de este año, debió, atendiéndose lo previsto por el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), haberse señalado fecha de audiencia para el 16 del mismo mes y año; por lo que, se llama severamente la atención a los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Chuquisaca, Rodrigo Miranda Flores y Carlos Bernal Tupa que emitieron el Auto de Admisión 234/2013 de 17 de junio.