SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2199/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2199/2013

Fecha: 16-Dic-2013

señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las

Siendo el principio de celeridad uno de los pilares fundamentales de la administración de justicia que permite materializar el derecho a un debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, trasparente y sin dilaciones (art. 115.II de la CPE); en este marco, el Código Procesal Constitucional, ha previsto en el art. 56 que: ”Presentada la acción (amparo constitucional), la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción…” (las negrillas nos corresponden), normativa de obligatorio cumplimiento que tiene por finalidad garantizar, como se dijo previamente, el derecho al debido proceso en virtud al principio de celeridad, por lo que, resulta inconcebible que los plazos procesales sean incumplidos por las autoridades judiciales encargadas de impartir justicia, más aún cuando se trata de casos en los cuales se encuentran de por medio derechos y garantías constitucionales y cuando a efectos de su protección y tutela se ha activado la jurisdicción constitucional.