Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2199/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.3.
II.3. Por RA 0248/2011 de 12 diciembre, notificada a los interesados el 20 de marzo de 2012, el Director Nacional del INRA, dejó sin efecto parcialmente la adjudicación, en la superficie de 668.6102 has, del predio “Los Gansos” dispuesta mediante RA 0143/2008 de 21 de mayo, emitida a favor de Juan Bautista y Ángel Remigio Vega Cardozo, modificándose, en consecuencia, la parte dispositiva primera de dicha resolución y, al declararse tierra fiscal, la extensión de 668.6102 has, se dota a favor de la Comunidad Indígena del Pueblo Weenhayek con asiento en Capirendita, disponiéndose el desalojo sobre esa superficie de Juan Bautista Vega Cardozo y Ángel Remigio Vega Cardozo (fs. 87 a 89; y 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA,
- Haciendo uso de la palabra, el representante legal de la Comunidad Indígena del Pueblo Weenhayek,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2. En cuanto al debido proceso y su configuración
- i)
- III.3.Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- 1)
- 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) la Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, b) los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad art. 410.II) y a la ley,
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- incluso vinculó la vulneración del derecho de recurrir ante un tribunal superior con la vulneración del derecho a la defensa.
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- la motivación del fallo
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1- Respecto a si la Sentencia Nacional agroambiental 01/2013, se encuentra dentro del marco jurídico establecido por la Constitución Política del Estado y acorde a los Tratados internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad
- 2- Con referencia a si la decisión agroambiental, observando el valor justicia y los principios de razonabilidad y congruencia, genera el convencimiento de que su texto decisorio no es arbitrario y que se garantiza el control por tribunales superiores;
- 3- En cuanto a si el Tribunal Agroambiental, a la hora de interpretar y aplicar la norma en la que sustentó su fallo, se apartó o no de las exigencias derivadas de las pretensiones formuladas por la parte demandante,
- señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las
- “30 de julio
- CONFIRMAR