SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2199/2013
Fecha: 16-Dic-2013
Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA,
Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA, legalmente representado por Roberta Cáceres, mediante memorial cursante de fs. 55 a 58, indicó que: 1) La RA 0248/2011, al haber sido confirmada mediante la Sentencia Nacional Agroambiental 01/2013, demuestra categóricamente su legalidad y legitimidad, al haberse sujetado al marco normativo agrario; 2) El cumplimiento de la FES sobre el predio “Los Gansos”, no fue desconocida; lo que ingresó en tela de juicio fue el derecho propietario ya que éste se encontraba sujeto a una condición suspensiva, la cual consistía en el pago de las cuotas hasta cancelar el valor total del precio de adjudicación; es decir, los representados de la accionante se constituían en simples poseedores legales al no contar con documento de propiedad que respalde ese derecho; en el caso analizado, de acuerdo a lo previsto en la parte dispositiva segunda de la Resolución Administrativa de mayo de 2008, la titulación se encontraba sujeta a la cancelación del precio de adjudicación y, en caso de falta de pago, la adjudicación sería dejada sin efecto, habilitando al INRA para la redistribución de la tierra bajo la modalidad que se determine; 3) En el caso del predio “Los Gansos”, los adjudicatarios incumplieron el convenio suscrito, hecho que generó la aplicación de la parte dispositiva segunda de la RA 0143/2008, determinándose en consecuencia la adjudicación parcial de la tierra en base a los pagos efectuados con anterioridad a la emisión de la precitada resolución, hecho que motivó la interposición del recurso contencioso administrativo que se tradujo en la Sentencia Agroambiental, emitida en base a las disposiciones legales vigentes sobre la materia; y, 4) Tanto la RA 0248/2011, como la Sentencia Nacional Agroambiental 01/2013, fueron emitidas sin trasgredir disposición legal y menos constitucional que pudiera lesionar los derechos de los representados de la accionante; por el contrario, han sido los propios adjudicatarios que, con el incumplimiento de los pagos, reflejados en el Informe UF-AC 041/2011 de 17 de noviembre, emitido por el Técnico Jurídico II de Cobranzas de la Dirección Departamental del INRA Tarija, quienes motivaron a que se emitiera la Resolución Administrativa acusada de lesiva en el contencioso administrativo; sin considerar que, en tanto el pago total del valor de adjudicación del predio “los Gansos”, determinaría la ejecutoria de la Resolución de adjudicación; en consecuencia, al no haberse perfeccionado el derecho propietario a través de la emisión de Título Ejecutorial por incumplimiento del pago, en correspondencia con las disposiciones legales vigentes y las Resoluciones Administrativas emitidas por el INRA, se dispuso la adjudicación de 668.6102 has en favor de la Comunidad Indígena del Pueblo Weenhayek; no habiéndose vulnerado derechos o garantías reclamados en la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA,
- Haciendo uso de la palabra, el representante legal de la Comunidad Indígena del Pueblo Weenhayek,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2. En cuanto al debido proceso y su configuración
- i)
- III.3.Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- 1)
- 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) la Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, b) los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad art. 410.II) y a la ley,
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- incluso vinculó la vulneración del derecho de recurrir ante un tribunal superior con la vulneración del derecho a la defensa.
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- la motivación del fallo
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1- Respecto a si la Sentencia Nacional agroambiental 01/2013, se encuentra dentro del marco jurídico establecido por la Constitución Política del Estado y acorde a los Tratados internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad
- 2- Con referencia a si la decisión agroambiental, observando el valor justicia y los principios de razonabilidad y congruencia, genera el convencimiento de que su texto decisorio no es arbitrario y que se garantiza el control por tribunales superiores;
- 3- En cuanto a si el Tribunal Agroambiental, a la hora de interpretar y aplicar la norma en la que sustentó su fallo, se apartó o no de las exigencias derivadas de las pretensiones formuladas por la parte demandante,
- señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las
- “30 de julio
- CONFIRMAR