SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2199/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Resolución Final de Saneamiento RA-ST 0143/2008 de 21 de mayo, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), dispuso la adjudicación del predio “Los Gansos” a su favor en una superficie de 1.746,6076 has, estableciendo como precio de adjudicación la suma de Bs 29 060.- (veintinueve mil sesenta bolivianos 00/100), que serían cancelados en base a sus posibilidades económicas; en tal sentido se accedió a un plan de pagos que, luego de ser reformulado, se encontraba vigente al 5 de diciembre de 2012.
Sin embargo -añade-, el INRA, el 12 de diciembre de 2011, dictó nueva Resolución Administrativa (RA) 248/2011, mediante la cual, cercena gran parte del terreno y sin noticia alguna, lo dispone a favor de una tercera persona que ni siquiera figuraba en la carpeta de saneamiento, desconociendo la calidad de la cosa juzgada con que se hallaba investida la RA 0143/2008 y el hecho de que, para dejarse sin efecto esta Resolución, debió acudirse ante una instancia judicial.
Con estos antecedentes, planteó recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Agroambiental que, mediante Sentencia Nacional Agroambiental 01/2013 de 4 de enero, ignorando el procedimiento del contencioso administrativo e incurriendo en una serie de irregularidades y omisiones indebidas, ocasionó lesión a los arts. 115 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE), al no haber ejercido el control de legalidad sobre los actos administrativos del INRA; asimismo, la decisión agroambiental carece de una debida fundamentación, ya que no expresa los motivos por los que los demandados asumieron su decisión y tampoco contiene un análisis intelectivo que relacione la determinación con los hechos denunciados; es decir, no existe una argumentación necesaria, limitándose a efectuar una relación de hechos y mención de las disposiciones legales supuestamente aplicables; reiterando los argumentos de la Resolución Final de Saneamiento impugnada, sin explicar porqué dicha normativa afectaría el derecho propietario de sus representados sobre el predio “Los Gansos”; con estos hechos, los demandados, han impedido a sus mandantes conocer las razones que motivaron a los juzgadores a pronunciar la Sentencia 01/2013.
Este fallo, continúa alegando, no obstante de haberse demostrado el cumplimiento de la Función Económica Social (FES) en el 100% de la propiedad, dedicada a la ganadería y en cuya superficie se había edificado infraestructura, vulnera flagrantemente su derecho a la propiedad, siendo que convalida una segunda resolución administrativa emitida después de casi cuatro años, cuando el INRA ya había perdido competencia y sin fundamento alguno, se modifica la anterior y se reduce el terreno adjudicado a favor de sus patrocinados sin que exista proceso alguno; es más, sin ningún trámite transfiere los terrenos a favor de un tercero.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del INRA,
- Haciendo uso de la palabra, el representante legal de la Comunidad Indígena del Pueblo Weenhayek,
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional.
- III.2. En cuanto al debido proceso y su configuración
- i)
- III.3.Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- 1)
- 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución (conformada por: a) la Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, b) los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad art. 410.II) y a la ley,
- 2) Lograr el convencimiento, de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia.
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- 3) Otra de las finalidades que justifica la exigibilidad de una resolución motivada es la de garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión -judicial, administrativa, etc.- por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación,
- incluso vinculó la vulneración del derecho de recurrir ante un tribunal superior con la vulneración del derecho a la defensa.
- 4) La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad
- la motivación del fallo
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada
- 5) La observancia del principio dispositivo, implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1- Respecto a si la Sentencia Nacional agroambiental 01/2013, se encuentra dentro del marco jurídico establecido por la Constitución Política del Estado y acorde a los Tratados internacionales que conforman el bloque de constitucionalidad
- 2- Con referencia a si la decisión agroambiental, observando el valor justicia y los principios de razonabilidad y congruencia, genera el convencimiento de que su texto decisorio no es arbitrario y que se garantiza el control por tribunales superiores;
- 3- En cuanto a si el Tribunal Agroambiental, a la hora de interpretar y aplicar la norma en la que sustentó su fallo, se apartó o no de las exigencias derivadas de las pretensiones formuladas por la parte demandante,
- señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las
- “30 de julio
- CONFIRMAR