SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2200/2013
Fecha: 16-Dic-2013
1)
También, el abogado del accionante argumentó en la audiencia lo que sigue: 1) En la audiencia de 30 de julio de 2013, solicitó que se llame al penal de Palmasola a efectos de que se explique el motivo de la no conducción de su representado, empero, el Tribunal de apelación, se negó a hacerlo llevando a cabo la misma, razón por la cual se retiró de la audiencia debido a que no podía convalidar violaciones al debido proceso y al derecho a la defensa material y no la abandonó como falsamente afirman los Vocales demandados; y, 2) Supuestamente en la audiencia de 30 de julio de 2013, las autoridades demandadas aplicaron el principio de inmediación al denegar su suspensión o su cuarto intermedio, pese a que anteriormente suspendieron una tras otra las audiencias el 5, 10 y 20 de junio del año referido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la ausencia del imputado en la audiencia de apelación a la cesación a la detención preventiva y su derecho a asumir defensa material
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer