SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2200/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2200/2013

Fecha: 16-Dic-2013

Fragmento 12

           La jurisprudencia constitucional contenida en la SC 1234/2006-R de 1 de diciembre, entre otras, ha sostenido de manera general que: “a) no es exigible la notificación personal del imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar; b) si el imputado es legalmente notificado con ese decreto, y no comparece a la audiencia, ésta puede desarrollarse válidamente pese a su ausencia; c) ausente el imputado, resulta exigible la concurrencia del defensor, quien lo representa y ejerce el derecho a la defensa”.