Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2200/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.4.
II.4. Por Resolución de 30 de julio de 2013, la Sala Penal Segunda, confirmó en apelación la detención preventiva del accionante. A la audiencia de la misma fecha no asistió el imputado. Si bien, su abogado defensor estuvo presente en ella, después de que solicitó se suspenda o, en su caso, se decrete cuarto intermedio con el argumento de la inasistencia del accionante, ante la negativa del Tribunal de apelación, se retiró de la audiencia (Acápites I.1.1, I.2.1, I.2.2 y I.2.3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la ausencia del imputado en la audiencia de apelación a la cesación a la detención preventiva y su derecho a asumir defensa material
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer