SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2200/2013
Fecha: 16-Dic-2013
i)
Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuéllar, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en su informe escrito cursante a fs. 25, presentado el 8 de agosto de 2013, expresaron lo siguiente: i) La audiencia de apelación de medidas cautelares de 30 de julio de 2013, fue celebrada previa constatación de las notificaciones y los oficios que se enviaron al citado centro penitenciario. El hecho de que no estuvieran presentes los detenidos, debido a que no fueron trasladados por motivos que desconocen, no es responsabilidad del Tribunal de alzada que cumple enviando los oficios correspondientes al Gobernador; y, ii) Ante la situación presentada, esto es, la no remisión de los detenidos, la defensa de Fernando Rivera -ahora accionante- pidió la suspensión de la audiencia, o, en su caso, se decrete cuarto intermedio, que le fue negado en razón a que en el acta anterior se le había advertido que la audiencia se llevaría a cabo con o sin la presencia de los imputados porque ya se habían suspendido por tres veces consecutivas, en razón a la no remisión de los detenidos y otros motivos más. Ante esa decisión, los abogados del imputado Fernando Rivera Tradío, abandonaron la Sala, alegando que se afectó el derecho a la defensa material de éste. Por lo que en base a la jurisprudencia contenida en la SC 1234/2006-R de 1 de diciembre, que señala que la no presencia del imputado no suspende el acto por estar la defensa garantizada por la defensa técnica, el Tribunal de apelación llevó adelante la audiencia y dictó resolución.
Por lo tanto, en la tutela de la acción de libertad cuando, se evidencie inasistencia del imputado o procesado a la audiencia de apelación de medidas cautelares y por ende, se constate vulneración a su derecho a la defensa material, será en dos supuestos: i) No emisión de orden de salida o conducción al Gobernador del recinto penitenciario; o, en su caso, ii) Emisión de orden de salida o conducción, empero, no actuación diligente hasta su efectivización.
De otro lado, debe quedar claro que no tiene incidencia el análisis sobre si el abogado defensor del imputado asumió o no defensa técnica en la audiencia de apelación de medidas cautelares, porque así hubiera asumido amplia defensa, esa situación no suple la omisión en la que incurrieron los Vocales demandados vulnerando el derecho de defensa material que tiene el imputado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la ausencia del imputado en la audiencia de apelación a la cesación a la detención preventiva y su derecho a asumir defensa material
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2º Disponer