SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2200/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2200/2013

Fecha: 16-Dic-2013

a)

El accionante, por sí mismo, ratificó y reiteró el contenido de la demanda y la amplió en sentido de que: a) Los Vocales demandados no hicieron cumplir la orden que emitieron al Gobernador del Centro Penitenciario Palmasola que disponía se lo traslade a la audiencia de apelación cautelar a efectos de que asuma defensa material en cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 8 y 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Afirma que si hubiera ejercido su defensa material, el Tribunal de apelación le hubiera impuesto medidas cautelares menos gravosas que la detención preventiva, por lo que solicita la acción de libertad de carácter correctivo con efecto traslativo para que la Sala Penal demandada lleve adelante otra audiencia de apelación donde se lo escuche; c) La SCP 0746/2012 de 13 de agosto, pronunciada en una acción de libertad, sostuvo que el derecho a la defensa material no depende de la propia voluntad sino de una decisión judicial que autorice la salida del recinto penitenciario y facilite su comparecencia a la audiencia de fundamentación del recurso de apelación; d) La solicitud que realizó su abogado de suspensión de la audiencia de 30 de julio de 2013, o en su caso, se decrete cuarto intermedio, era precisamente para que se lo pase del referido recinto penitenciario al Tribunal de apelación y así pueda asumir amplia defensa material; y, e) La Sala Penal -ahora demandada- en todos los decretos de suspensión de audiencias cautelares en apelación hace referencia a la Circular 21/2000 de 14 de junio, emitida por la entonces Corte Suprema de Justicia que refiere a los procesos en liquidación, que no tiene nada que ver con la audiencia de apelación de medidas cautelares, para sustentar su decisión de que no podía suspenderse la audiencia y se llevaría incluso sin la presencia de los sujetos procesales.