Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2214/2013
Fecha: 16-Dic-2013
1)
Marcela Siles Yaksic, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe de fs. 37 señaló que: 1) En fecha 11 de julio, Félix Meave Yanarico, presentó solicitud de cesación de detención preventiva, señalándose audiencia para el 23 del mismo mes y año; y, 2) Concluida la vacación judicial se dispuso la remisión de obrados al juzgado de origen.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedio
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.2.1. Jurisprudencia
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto