SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2214/2013
Fecha: 16-Dic-2013
concedio
El Juzgado Cuarto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 23/2013 de 21 de agosto, cursante de fs. 62 a 65, concedio la acción de libertad, respecto a Yván Córdova Castillo, Juez Séptimo cautelar y, “rechazó” en relación a la Jueza Décima de Instrucción Penal, Marcela Siles Yasik, disponiéndose que el Tribunal Primero de Sentencia Penal, una vez radicado el proceso, señale día y hora de la audiencia de cesación de detención preventiva, además de la remisión de antecedentes al Régimen Disciplinario a efectos de que se proceda según corresponde. El fallo fue pronunciado en base a los siguientes fundamentos de orden legal: i) El Juzgado cautelar de turno por vacación judicial conoció la solicitud de señalamiento de día y hora para la celebración de la audiencia de cesación de detención preventiva, disponiendo su celebración para el 23 de julio de 2013, misma que no fue desarrollada por no cursar reportes de notificación; ii) El ahora accionante presentó memorial de 1 de agosto en el que solicitó día y hora para la celebración de la audiencia de cesación de detención preventiva, petición que fue observada por no contar con la firma del mismo; iii) Cursa en el expediente de la causa, el oficio de remisión de 13 de agosto de 2013, dirigido al Tribunal Primero de Sentencia Penal sin foliación ni cargo de recepción, por lo cual se concluye que efectivamente existió demora en la tramitación de la solicitud del ahora demandante, quedando claro que la petición de 11 de julio de ese año, no fue concretada hasta la fecha de la interposición de la acción de libertad, denotando negligencia en la tramitación de los actuados procesales; iv) En el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, fue rechazada la presentación de memoriales, no existiendo juez de garantías donde el ahora demandante hubiese podido hacer valer sus pretensiones; v) No existe responsabilidad por parte de Marcela Siles Yasik, Jueza de turno por vacación judicial, en razón a que corresponde al juzgado de origen el envío y recojo de los expedientes; y, vi) Yván Córdova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, conoció la solicitud de señalamiento de audiencia de cesación de detención preventiva de 1 de agosto de 2013 a horas once y treinta, la remisión del cuaderno fue efectuada a las catorce y treinta del mismo día y la providencia de 2 de agosto de dicho año, dispone que se remitan actuados y se proceda al sorteo, concluyéndose que el oficio de remisión tienen fecha de recepción el 13 de agosto, no existiendo cargo de recepción en el Tribunal Primero de Sentencia Penal o de haberse procedido con el envío conforme a procedimiento, aspectos todos que denotan la vulneración de los derechos del accionante, por lo cual corresponde la concesión de la tutela.
Yván Córdova Castillo, Juez Séptimo en lo Penal, solicitó aclaración respecto al porqué hubiese enviado el Tribunal Primero de Sentencia Penal el expediente, ya que según él, este hecho demuestra que el proceso ya no se encuentra en su juzgado, así como cuál es el valor jurisprudencial de la “SC 380/2010” que fue invocada a tiempo de presentar el informe correspondiente y porqué no fuese válido el argumento relacionado a que el imputado podía presentar recurso de reposición y no interponer directamente acción de libertad después de dieciocho días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedio
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.2.1. Jurisprudencia
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto