Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2214/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.3.
II.3. El 1 de agosto de 2013, el ahora accionante, solicitó al Juez Séptimo en lo Penal, señalamiento de día y hora de audiencia de cesación de detención preventiva (fs. 57), mereciendo por respuesta el proveído de 2 de agosto, en el que se determinó: “Previamente venga con la firma de la persona solicitante, quien estando detenido preventivamente no tiene impedimento alguno para firmar sus pretensiones” (sic) (fs. 57 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedio
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.2.1. Jurisprudencia
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto