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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2214/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2214/2013

    Fecha: 16-Dic-2013

    acción de libertad

    En revisión la Resolución 23/2013 de 21 de agosto, cursante de fs.62 a 65, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Félix Meave Yanarico contra Yván Córdova Castillo y Marcela Siles Yasik, Jueces Séptimo y Décima de Instrucción en lo Penal, respectivamente, ambos del departamento de La Paz.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedio
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
    • III.2.1. Jurisprudencia
    • plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
    • III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
    • el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
    • III.4. Análisis del caso concreto

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