SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2214/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2214/2013

Fecha: 16-Dic-2013

a)

El Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 29 a 30, expresó que: a) El proceso penal sustanciado contra Félix Meave Yanarico, ya no se encuentra bajo su control jurisdiccional, puesto que el 25 de marzo de 2013, ya fue desarrollada la audiencia conclusiva habiéndose emitido la Resolución 229/2013, misma que fue apelada dando lugar a la emisión de la Resolución 107/2013, por medio de la cual fue confirmado el fallo impugnado, por lo cual se procedió al sorteo de la causa radicando el mismo en el Tribunal Primero de Sentencia Penal; b) Félix Meave Yanarico presentó el 1 de agosto de 2013, solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia de cesación de detención preventiva, derivando en el pronunciamiento de la providencia de 2 del mismo mes y año en la que se exigió la firma del procesado sin negarle el pedido de fondo, por cuanto al tratarse de una persona detenida preventiva no existe óbice para que suscriba los memoriales; c) En la providencia de 2 de agosto de 2013, se dispuso también el sorteo de la causa al Juez o Tribunal de Sentencia Penal de turno, por cuanto fue confirmada la Resolución pronunciada en la audiencia conclusiva, toda vez que justamente el día anterior el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal, devolvió los antecedentes por haber atendido la causa durante la vacación judicial, por lo cual no quedaban más actuados procesales que el sorteo y remisión de la causa; d) Si el accionante, consideraba que la providencia de 2 de agosto de 2013, era lesiva de sus derechos, correspondía activar el recurso de reposición que pudo ser resuelto en el plazo máximo de veinticuatro horas, para luego recién el día 20 del mismo mes presentar acción de libertad demostrando negligencia en el patrocinio de la causa; y, e) La providencia de 2 de agosto de 2013, no es la causa directa de la detención de Félix Meave Yanarico.

En la vía de aclaración el Juez de garantías, señaló que: a) Se evidenció que no existe cargo de recepción en el expediente y mucho menos que éste hubiese pasado a conocimiento de los jueces titulares; b) La causa fue enviada al Tribunal de Sentencia Penal recién el 20 de agosto, no obstante que la providencia es de 2 del mismo mes y año; c) En cuanto a la Sentencia Constitucional mencionada, cabe hacer notar que no se ingresó a analizar el contenido de la providencia, sino se observaron las fechas y horas, efectuándose una ponderación de los tiempos; y, d) Si bien el accionante, pudo presentar recurso de reposición, este hecho no soslaya la obligación que existía para tramitar la audiencia de cesación de detención preventiva.