SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2214/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue a instancia del Ministerio Público, el 25 de marzo de 2013, fue determinada la medida de detención preventiva, por lo cual el 11 de julio de la misma gestión, solicitó a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, (en suplencia legal por vacación judicial), la cesación de su detención preventiva entendiendo que la misma resultaría procedente al amparo del art. 239.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); sin embargo, mediante providencia de 12 de julio de 2013, se dispuso la realización de la misma para el 23 del mismo mes y año; es decir, trece días después; sin embargo, no fue concretada debido a que el cuaderno de control fue remitido al Juzgado de origen (Séptimo de Instrucción en lo Penal), por lo cual supuestamente no fueron realizadas las diligencias de notificación.
Refiere que, el 1 de agosto de 2013, insistió con la solicitud de señalamiento de día y hora de audiencia de cesación de detención preventiva, esta vez al referido Juzgado Séptimo; empero, por providencia del día siguiente fue observado el memorial alegando que no llevaba firma del solicitante, cuando simplemente se trataba de una reiteración, llegando a percatarse también que el cuaderno de control recién fue remitido al Juzgado titular de la causa el 1 del mes y año citado, cuando las vacaciones concluyeron el 18 de julio de la misma gestión, hechos todos que perjudicaron la pronta atención de su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedio
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- III.2.1. Jurisprudencia
- plazo razonable', tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad.
- III.3. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto