SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2217/2013
Fecha: 16-Dic-2013
Fragmento 15
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 023/2013 de 16 de julio, cursante de fs. 199 a 200 vta., denegó la tutela considerando que las personas demandadas carecen de legitimación pasiva, por cuanto no son representantes legales del INE, por lo cual la consideración de fondo de la problemática planteada ocasionaría indefensión en la entidad demandada; fallo incorrecto, por cuanto lo que correspondía al referido Tribunal de garantías era hacer cumplir la Conminatoria de Reincorporación 033/2013 JDPTEPS BENI de 16 de abril, pronunciada por la Jefatura de Trabajo de Beni, sin ingresar a mayores consideraciones respecto a los representantes legales de la entidad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Respecto a la reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la posibilidad de su impugnación
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.4.1. Respecto a la ausencia de legitimación pasiva pronunciada por el Tribunal de garantías
- III.4.2. En cuanto a la Conminatoria de Reincorporación 033/2013 JDPTEPS BENI de 16 de abril, pronunciada por la Jefatura del Trabajo de Beni
- REVOCAR