SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2217/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2217/2013

Fecha: 16-Dic-2013

III.4.2. En cuanto a la Conminatoria de Reincorporación 033/2013 JDPTEPS BENI de 16 de abril, pronunciada por la Jefatura del Trabajo de Beni

                     De la revisión de antecedentes que hacen a la denuncia efectuada por Erlinda Baldiviezo Cari, se puede establecer que la misma reclamó ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni su reincorporación laboral, imprimiendo el trámite establecido en la normativa desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, amparada en el artículo único del DS 0495 que complementa al DS 0012 de 19 de febrero de 2009.

                   De acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo, corresponde la concesión de la tutela en razón a que las autoridades demandadas, evidentemente vulneraron el derecho fundamental al trabajo, consagrado en el art. 46 de la CPE, en razón a que no dieron cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación 033/2013 JDPTEPS BENI de 16 de abril, pronunciada por la Jefatura del Trabajo de Beni, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

                   Los funcionarios públicos, no consideraron que la esencia de un acto administrativo, lleva en sí misma la presunción de legitimidad y de ejecutividad, entendida ésta última como la obligatoriedad y exigibilidad del acto propiamente dicho, conllevando el deber de su cumplimiento a partir de su notificación al administrado o autoridad pública que al contar con la certeza del acto jurídico pronunciado, se halla obligada a su acatamiento, lo contrario implica desconocer el valor legal y eficacia de los actos administrativos, peor aún si con estas decisiones unilaterales de ignorar instrucciones de autoridad competente se lesionan derechos, tal cual ocurrió en autos, cuando se atentó contra la salud, la seguridad social, el trabajo, la inamovilidad funcionaria y la estabilidad laboral de la accionante.

                     En conclusión, las autoridades demandadas, tenían el deber ineludible de acatar de manera inmediata lo dispuesto por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, independientemente de la impugnación sea judicial o administrativa que hubiesen podido plantear como ya se explicó en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Resolución.