Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2217/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.1.
II.1. El 10 de julio de 2012, fue suscrito el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría Individual 919, entre el Instituto Nacional de Estadística/Proyecto de Fortalecimiento de la Capacidad Estadística y la base de Información para la Planificación Basada en la Evidencia (INE/PFCEBIPBE), representado por Franco Edgar Daniel Escalante Vargas, en su calidad de Administrador del Censo -hoy codemandado- y Erlinda Baldiviezo Cari -ahora accionante- (fs. 2 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Respecto a la reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la posibilidad de su impugnación
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.4.1. Respecto a la ausencia de legitimación pasiva pronunciada por el Tribunal de garantías
- III.4.2. En cuanto a la Conminatoria de Reincorporación 033/2013 JDPTEPS BENI de 16 de abril, pronunciada por la Jefatura del Trabajo de Beni
- REVOCAR