SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2217/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2217/2013

Fecha: 16-Dic-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Indica que, el 12 de noviembre de 2012, recibió el Memorándum BM/CENSO/BN/0257/2012 de 8 de noviembre, por el cual se le llamó severamente la atención por no haber asistido al trabajo el 8 de igual mes y año; sin considerar el certificado médico que presentó en el que se acreditó su estado de gestación gemelar de veintiún semanas.

Señala que, el 29 de noviembre de 2012, renunció a su cargo por los malos tratos que era objeto, adjuntando certificados médicos que daban fe de lo expresado; sin embargo, no recibió respuesta alguna, continuando sus labores con normalidad hasta el 2 de enero de 2013, fecha en la cual se le envió un correo institucional que incluía un listado de personas a ser recontratadas para la gestión 2013, dentro del cual se encontraba su nombre.     

Expresa que, el 4 de enero de 2013 recibió recomendación médica para guardar reposo por su delicado estado de salud, motivo por el cual solicitó la correspondiente baja médica que una vez cumplida dio lugar a que solicite su reincorporación el 4 de abril de ese año, pedido que no fue atendido, por lo cual tuvo que acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, instancia administrativa que no pudo lograr su reincorporación, por lo cual emitió la Conminatoria de Reincorporación 033/2013 JDTEPS, disponiéndose que en el plazo de cinco días se proceda a su reincorporación, más la cancelación de sueldos devengados y demás beneficios sociales, misma que fue incumplida hasta la interposición de la presente acción tutelar.