SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2217/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III.4.1. Respecto a la ausencia de legitimación pasiva pronunciada por el Tribunal de garantías
Cabe hacer notar que la referida Conminatoria, fue precisamente dirigida a Norma Patricia Ferrier Bruckner, Encargada Departamental del INE Beni, obligando a ésta autoridad a proceder en consecuencia y sin considerar que Franco Edgar Daniel Escalante Vargas en su calidad de Administrador del Censo del Proyecto de Fortalecimiento de la Capacidad Estadística y la Base de la Información para la Planificación Basada en la Evidencia, fue efectivamente la autoridad que suscribió el 10 de julio de 2012 el Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría Individual 919, en representación del Instituto Nacional de Estadística/Proyecto de Fortalecimiento de la Capacidad Estadística y la base de Información para la Planificación Basada en la Evidencia (INE/PFCEBIPBE), con la ahora accionante, concluyéndose que será aquella autoridad que inicialmente procedió a la contratación de la nobrada la llamada a responder por su recontratación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Respecto a la reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la posibilidad de su impugnación
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.4.1. Respecto a la ausencia de legitimación pasiva pronunciada por el Tribunal de garantías
- III.4.2. En cuanto a la Conminatoria de Reincorporación 033/2013 JDPTEPS BENI de 16 de abril, pronunciada por la Jefatura del Trabajo de Beni
- REVOCAR