SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2217/2013
Fecha: 16-Dic-2013
i)
Franco Edgar Daniel Escalante Vargas, a través de informe escrito de 16 de julio de 2013, cursante de fs. 176 a 187, señaló que: i) La acción de amparo constitucional, únicamente identifica dos autoridades demandadas; sin embargo, omite citar a otras personas cuyas conductas también se encuentran detalladas en la referida acción tutelar; ii) El nexo contractual entre la demandante y el INE es de carácter administrativo y no así laboral, cuyo plazo vencía el 31 de diciembre de 2012 y cuya reconducción no operó, tal cual lo determina el art. 5.II del DS 0012; iii) La presente acción de amparo constitucional se encuentra alcanzada por la ausencia de legitimación pasiva, por cuanto la única autoridad que asume la representación legal del INE es precisamente la máxima autoridad ejecutiva y no otra; iv) No fue afectada la seguridad jurídica por cuanto se respetó el contrato administrativo suscrito entre personas de derecho capaces para contratar; y, v) Su persona jamás amonestó a la accionante y menos aún puede considerarse cualquier llamada de atención como disolución del vínculo laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Respecto a la reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la posibilidad de su impugnación
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.4.1. Respecto a la ausencia de legitimación pasiva pronunciada por el Tribunal de garantías
- III.4.2. En cuanto a la Conminatoria de Reincorporación 033/2013 JDPTEPS BENI de 16 de abril, pronunciada por la Jefatura del Trabajo de Beni
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