SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2217/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2217/2013

Fecha: 16-Dic-2013

III.4. Análisis del caso concreto

La accionante, alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, a la inamovilidad funcionaria y a la estabilidad laboral, además del principio de seguridad jurídica, por cuanto suscribió un Contrato de Prestación de Servicios de Consultoría, con el INE Beni, para ocupar el cargo de Responsable Administrativa Financiera, con vigencia al 31 de diciembre de 2012; sin embargo, al vencimiento del término señalado no hubo interrupción laboral continuando sus labores hasta el 2 de enero de 2013, fecha en la cual se le envió un correo institucional que incluía un listado de personas a ser recontratadas en la gestión 2013, dentro del cual se encontraba su nombre, por lo cual posteriormente recibió baja médica por su estado de salud, misma que una vez cumplida dio lugar a que solicite su reincorporación el 4 de abril de igual año, pedido que no fue atendido, por lo cual tuvo que acudir a la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni, instancia administrativa que no pudo lograr su reincorporación, por lo cual emitió la Conminatoria de Reincorporación 033/2013 JDTEPS de 16 de abril, disponiéndose que en el plazo de cinco días se proceda a su restitución, más la cancelación de sueldos devengados y demás beneficios sociales, orden emanada de autoridad competente que fue incumplida hasta la interposición de la presente acción tutelar. 

Hecha la valoración de antecedentes y considerando que el art. 128 de la CPE, dispone que la acción de amparo constitucional ha sido instituida como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley, se concluye lo siguiente: