SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2217/2013
Fecha: 16-Dic-2013
III.3. Respecto a la reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la posibilidad de su impugnación
El art. 10.I del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, establece que cuando un trabajador sea despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), éste podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. El Parágrafo III de la misma norma señala que en caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba al momento de la desvinculación, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por infracción a Leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo.
El Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de su jurisprudencia ha señalado que tanto el trabajador como el empleador, podrán impugnar en sede administrativa, la conminatoria o resolución de la Jefatura Departamental del Trabajo, Previsión y Empleo, permitiendo a ambas partes el acceso a una segunda instancia, garantizándose de ésta manera el respeto por el debido proceso, sin que este hecho impida el acudir a la impugnación de carácter judicial, en virtud de lo cual, si alguna autoridad o empleador no se hallan de acuerdo con las medidas asumidas por las Jefaturas Departamentales del Trabajo, Empleo y Previsión Social, pueden refutar las mismas, en procura de obtener una decisión respecto al fondo de la problemática planteada, aspecto no inherente al ámbito protegido por la jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- III.2.1. Jurisprudencia
- III.3. Respecto a la reincorporación dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y la posibilidad de su impugnación
- III.3.1. Jurisprudencia
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.4.1. Respecto a la ausencia de legitimación pasiva pronunciada por el Tribunal de garantías
- III.4.2. En cuanto a la Conminatoria de Reincorporación 033/2013 JDPTEPS BENI de 16 de abril, pronunciada por la Jefatura del Trabajo de Beni
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