SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2218/2013
Fecha: 16-Dic-2013
1)
Juana Elizabeth Zambrana Mercado, Fiscal de Materia en audiencia informó que: 1) En la acción de libertad versan datos totalmente incongruentes, por cuanto en ningún momento se negó el cuaderno a la parte adversa; 2) Claramente se establece en su declaración informativa del accionante, que se le puso en conocimiento de toda la denuncia como a la abogada de defensa pública que atendió la declaración, abogada que revisó todo el cuaderno; 3) La acción de libertad además es improcedente debido a que se llevó a cabo una acción directa porque fue en flagrancia de los aprehendidos ahora imputados; y, 4) Esta directa acción, se dio a conocer a la autoridad que se encuentra bajo control jurisdiccional, por lo que los imputados no agotaron la instancia procesal, por lo que pidió se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre procesamiento indebido
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo