SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2218/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2218/2013

Fecha: 16-Dic-2013

III.4. Análisis del caso concreto

De la documentación que informa los antecedentes del expediente se tiene que dentro del proceso penal seguido contra el accionante y otros por los presuntos delitos de robo agravado y asociación delictuosa, Ángel Mauricio Ortega Riquelme, prestó su declaración informativa en calidad de sindicado en relación al robo agravado suscitado en una joyería, el 10 de agosto de 2013, en presencia de su abogada y ante la Directora Funcional de la investigación  Juana Elizabeth Zambrana Mercado, quien en la misma fecha requirió se ponga en conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal el inicio de las investigaciones, presentando en el día imputación formal contra el accionante y otros, solicitando además la detención preventiva.

Posteriormente el 10 de agosto de 2013, el policía de servicio del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, informó al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, que a horas 18:00 ingresaron a oficinas de celdas de la Policía Judicial Ángel Mauricio Ortega Riquelme y otros, con imputación formal, solicitando a dicha autoridad quiera disponer para que por Secretaría de su despacho se emita la Orden de Permanencia en celdas de la Policía Judicial.

De acuerdo a los datos del proceso y los extremos argumentados por el propio accionante, se establece que en el caso en análisis no concurren los presupuestos para la consideración de la vulneración del derecho al debido proceso a través de esta acción de defensa, puesto que los hechos y actos denunciados no se encuentran directamente relacionados con el derecho a la libertad física de Ángel Mauricio Ortega Riquelme, situación que fue manifestada por el propio accionante en la audiencia de la acción de libertad, señalando que la presente acción de defensa no estaría destinada a determinar su libertad, por cuanto dicho aspecto sería decidido por el juez cautelar, sino que la indicada tiene por finalidad acceder al cuaderno de investigaciones; asimismo, tampoco se constató que el hecho denunciado hubiera provocado que el accionante, estuviera en un absoluto estado de indefensión, toda vez, que conforme a los datos del proceso el accionante prestó su declaración en presencia de la abogada de Defensa Pública quién de acuerdo a lo sostenido por la Fiscal demandada, tuvo acceso al cuaderno de investigaciones.

Por todo ello al no concurrir los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para que mediante la acción de libertad se tutele el derecho al debido proceso, corresponderá que la presente acción sea denegada sin realizarse el correspondiente análisis de fondo en plena concordancia con lo establecido por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.