SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2218/2013
Fecha: 16-Dic-2013
a)
El accionante, a través de sus abogados, ratificó el contenido del memorial de la acción presentada, señalando además que: a) La acción de libertad no está destinada a determinar la libertad del accionante, pues eso será decidido bajo la competencia del Juez Instructor cautelar; b) La acción fue interpuesta contra la Fiscal -ahora demandada- por haber sometido al accionante, a una situación de indefensión procesal absoluta, puesto que no se pudo acceder al cuaderno de investigaciones; y, c) Se desconoce ante qué Juez se resolverá la situación jurídica del accionante, pero, se sabe que cuando estén frente a ese juez competente no tendrán la información necesaria para asumir defensa, por ello requirieron se declare procedente la acción de libertad y se ordene una fotocopia del cuaderno de investigaciones.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre procesamiento indebido
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo