Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2218/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.4.
II.4. El Clase de Servicio del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, informó el 10 de agosto de 2013, al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal, que a horas 18:00 de ese día ingresaron a oficinas de celdas de la Policía Judicial, Ángel Mauricio Ortega Riquelme y otros con imputación formal por los supuestos delitos de robo agravado y asociación delictuosa, solicitando a dicha autoridad quiera disponer para que por Secretaría de su despacho se emita la orden de permanencia en dichas celdas (fs. 110).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre procesamiento indebido
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo