Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2218/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.2.
II.2. Dentro del caso seguido a denuncia de Filomena Loayza de Ortiz contra Ángel Mauricio Ortega Riquelme y otros, por los presuntos delitos de robo agravado y asociación delictuosa, la fiscal Juana Elizabeth Zambrana Mercado, requirió el 10 de agosto de 2013, se ponga en conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal el inicio de las investigaciones, se recepcione la declaración de la denunciante, se proceda al registro del lugar de los hechos, a la recolección de elementos de convicción, se emitan certificados médico forenses para los aprehendidos y se realicen todas las actuaciones que sean necesarias a objeto de establecer la verdad histórica de los hechos (fs. 52).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre procesamiento indebido
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo