SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2218/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aproximadamente a horas 3:00 de 10 de agosto de 2013, cuando se encontraba durmiendo en su hotel, personal de la Policía Boliviana lo aprehendió sin darle ningún tipo de explicación, para luego llevarlo a las instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y entregarlo a la Fiscal ahora demandada, la cual realizó distintos actos investigativos, recolectando varios indicios probatorios; empero, los mismos fueron realizados vulnerando derechos y garantías empleando tortura en su integridad física.
Menciona que no se le puede restringir del derecho a la libre locomoción y a la libertad sin poder conocer los hechos y las pruebas y/o indicios probatorios que le inculpan la comisión de un ilícito, limitación que ocasionaría su indebido procesamiento y su privación de libertad porque no puede preparar su defensa para recuperar su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre procesamiento indebido
- se denuncie su vulneración en cualquiera de sus componentes, corresponderá su impugnación a través de la acción de libertad, cuando esté directamente relacionada con la restricción de la libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo